Paradero

El paradero es información proporcionada por un número limitado de deportistas de élite sobre su ubicación a la WBSC o a la Organización Nacional Antidopaje (ONAD), que los incluyó en su respectivo Grupo Registrado de Control/Grupo de Control.

Es uno de los medios más poderosos de disuasión y detección del dopaje y es un paso importante para fortalecer la confianza de los deportistas y del público en el deporte libre de dopaje. La información exacta sobre la localización es crucial para garantizar la eficiencia del programa antidopaje, que está diseñado para proteger la integridad del deporte y de los deportistas limpios.

Las reglas de paradero son parte del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones (EICI). El EICI es obligatorio para las Organizaciones Antidopaje (OAD), incluidas la WBSC, las ONAD, los Organizadores de Grandes Eventos, etc., que han adoptado el Código Mundial Antidopaje (ver el enlace en Documentos y reglamentos).

El paradero debe ser proporcionado en ADAMS por los deportistas incluidos en GRC/GC para cumplir con el principio de "sin aviso previo" de los controles fuera de competición, como lo exige el art. 5.5 del Código y en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones (EICI). También son útiles en la implementación del Plan de Distribución de Controles de la WBSC.

Los deportistas incluidos en GRC/GC proporcionan a ADAMS su paradero para cumplir con el principio de controlar "sin aviso previo" fuera de competición, como se requiere en el art. 5.5 del Código Mundial Antidopaje y en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones (ISTI). También es útil en la implementación del Plan de Distribución de Controles de la WBSC.

Requisitos para deportistas del GC

En particular, los deportistas incluidos en el Grupo de Control WBSC deberán proporcionar el siguiente paradero:

  • una dirección nocturna;
  • calendario de competiciones/eventos;
  • actividades regulares de entrenamiento.

Para obtener más información, consulte el EICI (puede encontrar el enlace en "Documentos y reglamentos").

Consecuencias para deportistas del GC

Según lo establecido en el art. 5.5.12 de las Reglas Antidopaje WBSC, el hecho de que un deportista no proporcione información sobre su paradero o que no la proporcione a tiempo (en la fecha o antes de la fecha requerida por la WBSC), puede resultar en que la WBSC ponga al deportista en el Grupo de Control Registrado WBSC (si se establece uno) y/o consecuencias adicionales apropiadas y proporcionadas no relacionadas con el art. 2.4 del Código, establecidas por la WBSC, si las hubiera.

Requisitos para deportistas del GRC

De acuerdo con el art. 4.8.6.2 del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones (EICI) de AMA, un deportista que se encuentre en un Grupo Registrado de Control deberá:

  • brindar información precisa y completa sobre el paradero del deportista del próximo trimestre, incluido dónde vivirá, entrenará y competirá;
  • describir detalladamente un intervalo de tiempo de 60 minutos en el cual estar disponible en un lugar específico para el control.

Consecuencias para deportistas del GRC

Hay varias consecuencias, como la posible suspensión de dos años del béisbol y del sóftbol en caso de falta de información del paradero, además de las determinadas en el art. 10-11 de las mismas reglas.

Los deportistas son estrictamente responsables de la inserción de su paradero.

Consejos para el deportista

Retiro y vuelta a la competición

Cuando un deportista se retira, ya no está sujeto a controles de dopaje. Cuando un deportista quiere volver a competir después de un período de retiro, vuelve a estar sujeto a controles antidopaje.

Todos los deportistas con licencia de la WBSC que decidan retirarse o regresar de o a la competición deben informar a la WBSC a través de los formularios de solicitud a continuación (solo se tomará en consideración la versión en inglés o francés).

Después de haber notificado por escrito a la WBSC de su intención de regresar a la competición, un deportista que desee estar exento de la regla de notificación por escrito de seis meses presente en el art. 5.6.1 del Código, deberá completar una Solicitud de Autorización.

La primera OAD debe revisar la Solicitud de Autorización y enviarla, junto con su revisión, a la otra OAD (la “segunda OAD”).

La segunda OAD debe revisar la Solicitud de Autorización y enviar su dictamen a la primera OAD.

La primera OAD debe enviar el expediente completo a la AMA, que revisará la solicitud y emitirá su decisión; cualquier otra circunstancia relevante puede contribuir a una decisión.

Puede encontrar a continuación los documentos mencionados anteriormente y el Procedimiento de Solicitud de Autorización y las Directrices que contienen más información sobre el proceso global.

Nombre del documento
Exemption Application Guidelines
Exemption Application Procedure
Exemption Application – Form 1 – To be completed by the athlete
Exemption Application – Form 2 – To be completed by the first ADO
Exemption Application – Form 3 – To be completed by the second ADO
Formulario de notificación de retiro
Formulario de vuelta a la competición