Terminación

Según el art. 10.1 del Estatuto, el estatus de miembro de un Miembro de la WBSC puede perderse por uno o más de los siguientes motivos:

  1. Mediante notificación escrita del Miembro de renuncia a su membresía, dirigida al Presidente de la WBSC y enviada a la Sede Central de la WBSC;
  2. Mediante suspensión por la Junta Ejecutiva por el período que ésta estime conveniente o retiro de la iscripción, previa audiencia preliminar sobre el asunto de que se trate;
  3. Por incumplimiento de obligaciones financieras de un período de dos (2) años consecutivos, de manera automática e inmediata después de un período de sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción del aviso de la WBSC para pagar las mismas;
  4. Por una violación material de este Estatuto, un documento de la WBSC o una decisión del Congreso o de la Junta Ejecutiva de la WBSC;
  5. Causar lesiones o desacreditar a la WBSC, al deporte, a un Miembro, a un participante o a un oficial;
  6. Por un acto u omisión dentro de la jurisdicción del Normas Disciplinarias de la WBSC o el artículo 9.1 de este Estatuto.

Según el art. 10.2:

Todos los asuntos relacionados con la terminación de la membresía serán decididos por la Junta Ejecutiva y de acuerdo con las Normas Disciplinarias de la WBSC, salvo que las decisiones sobre la pérdida y cancelación del registro de membresía deban ser aprobadas por el siguiente Congreso y hasta tal momento el Miembro involucrado queda suspendido sin derechos.